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title: "Violencia digital: ley chilena, pasos y dónde denunciar"
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description: "Violencia digital en Chile: art. 161-C, art. 161-D (Ley 21.675), Leyes 21.459 y 21.719, boletines en trámite, PDI 134 y Carabineros 133. Actualizado 2026-09-09."
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answer_first: "La violencia digital en Chile abarca captar, crear o difundir imágenes íntimas sin consentimiento. Captar y difundir es delito desde 2019 (art. 161-C del Código Penal); la Ley 21.675 (art. 161-D, 2024) sumó la difusión de material obtenido con consentimiento y los proyectos sobre deepfakes siguen en trámite. Clothoff IA solo admite fotos de adultos que consintieron, según IA responsable."
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# Violencia digital en Chile

Actualizado: 09/09/2026

**Respuesta rápida:** La violencia digital en Chile abarca captar, crear o difundir imágenes íntimas sin consentimiento. Captar y difundir es delito desde 2019 (art. 161-C del Código Penal); la Ley 21.675 (art. 161-D, 2024) sumó la difusión de material obtenido con consentimiento y los proyectos sobre deepfakes siguen en trámite. Clothoff IA solo admite fotos de adultos que consintieron, según [IA responsable](https://clothoff.cl/responsible-ai/).

| Dato | Hallazgo | Fuente / fecha (ISO) |
| --- | --- | --- |
| Art. 161-C del Código Penal (Ley 21.153, 2019) | Sanciona captar y, por separado, difundir imágenes íntimas sin consentimiento; agravante si la misma persona capta y difunde | bcn.cl, consultado 2026-09-09 |
| Art. 161-D del Código Penal (Ley 21.675, 2024) | Difusión no consentida de contenido íntimo obtenido con consentimiento | BCN, resumen de julio de 2025, consultado 2026-09-09 |
| Ley 21.459 (2022) | Delitos informáticos: acceso ilícito, interceptación, ataque a datos; preservación de datos a requerimiento de la Fiscalía | bcn.cl, consultado 2026-09-09 |
| Ley 21.719 (2024) | La foto de un rostro es dato personal y, si identifica, biométrico sensible; vigencia en diciembre de 2026, antes rige la Ley 19.628 | bcn.cl, consultado 2026-09-09 |
| Menores de 18 años | Arts. 366 quinquies y 374 bis: representaciones reales o simuladas | bcn.cl, consultado 2026-09-09 |
| Boletines 17.795-19, 17.307-07 y 17.618-19 | Deepfakes y sello IA; en trámite, sin obligaciones nuevas hasta el Diario Oficial | Congreso Nacional, consultado 2026-09-09 |
| Canales | PDI Cibercrimen 134, Carabineros 133, SernamEG 1455, Fono Niños 147, StopNCII.org | Sitios oficiales, consultado 2026-09-09 |
| Canal del sitio | Denuncia NCII con número de caso y meta de respuesta de 48 horas | https://clothoff.cl/ncii-report/, 2026-09-08 |

## ¿Qué se entiende por violencia digital?

El término agrupa conductas distintas con un rasgo común: usar medios digitales para exponer, humillar, extorsionar o controlar a una persona. Las más frecuentes son la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, la sextorsión, el hostigamiento en redes y, cada vez más, los desnudos falsos creados con IA a partir de fotos comunes.

Que la imagen sea sintética no reduce el daño. Si la ley vigente la cubre depende del caso: el art. 161-C fue escrito para imágenes captadas, y su aplicación a deepfakes de personas reales todavía se discute en tribunales y en el Congreso. Por eso esta guía separa lo vigente de lo pendiente.

## ¿Qué sanciona hoy la ley chilena?

Cuatro normas vigentes aplican según el caso. El art. 161-C del Código Penal (Ley 21.153, 2019) sanciona captar imágenes de partes íntimas o de actos sexuales sin consentimiento y, por separado, difundirlas, con penas agravadas cuando la misma persona capta y difunde. La Ley 21.675 de 2024 (art. 161-D) incorporó la difusión no consentida de contenido íntimo obtenido con consentimiento, el caso típico de una expareja.

La Ley 21.459 de delitos informáticos (2022) aplica cuando las imágenes se obtuvieron entrando a un celular, una nube o una cuenta ajena, e incorporó la preservación de datos a requerimiento de la Fiscalía. La Ley 21.719 de datos personales (2024) trata la imagen de un rostro como dato personal y, cuando identifica, como dato biométrico sensible; entra en vigencia en diciembre de 2026 y hasta entonces rige la Ley 19.628.

> «Sanciona captar imágenes o registros de partes íntimas o de actos sexuales de una persona sin su consentimiento, y sanciona por separado difundirlos, con penas distintas para cada conducta.» — Clothoff IA, Violencia digital en Chile (art. 161-C), https://clothoff.cl/violencia-digital/, consultado 2026-09-09

## ¿Los deepfakes están penados en Chile?

Todavía no existe un delito específico: tres proyectos siguen en trámite. El Boletín 17.795-19 regula la creación y difusión de deepfakes, imitaciones digitales realistas de la imagen, el cuerpo o la voz de una persona sin su consentimiento; fue aprobado en general en julio de 2026 y la prensa informó multas que podrían llegar a unos 760 000 dólares. El Boletín 17.307-07 propone tipificar la creación y difusión de imágenes íntimas generadas con IA sobre personas reales; está en el Senado.

El Boletín 17.618-19, ley de inteligencia artificial, exige un sello claro y rastreable en el contenido generado con IA. Mientras no se publiquen en el Diario Oficial, no crean obligaciones ni derechos nuevos. Según el caso pueden aplicar el art. 161-C, la ley de datos personales y las normas sobre injurias. Seguimiento en el glosario: [Boletín 17.795-19](https://clothoff.cl/glosario/boletin-17-795-19/) y [sello IA](https://clothoff.cl/glosario/sello-ia/).

## ¿Qué pasa con el material que involucra a menores de edad?

El Código Penal sanciona producir, distribuir, adquirir o almacenar material sexual con menores de 18 años (arts. 366 quinquies y 374 bis), y su definición incluye representaciones reales o simuladas. Es la línea absoluta: se denuncia a la PDI sin excepción y no se guarda ni se reenvía el material, ni siquiera para avisar a otros.

Para menores de edad en riesgo existe el Fono Niños de Carabineros (147); para bloquear la redifusión del material, Take It Down. El caso que abrió el debate en Chile se resume en el glosario: [caso Saint George's (2024)](https://clothoff.cl/glosario/caso-saint-george/). La política del sitio está en [Protección de menores](https://clothoff.cl/proteccion-de-menores/).

## ¿Cómo denuncio una imagen íntima no consentida en Chile?

Seis pasos, en este orden. Primero, guardar la evidencia: capturas con fecha, hora y URL visible, nombre de usuario de quien publica y conversaciones completas, sin editar los originales. Segundo, no responder ni pagar: la sextorsión vive de la reacción. Tercero, denunciar ante la PDI Cibercrimen o la Fiscalía (denuncia en línea), sin abogado, y pedir el número de causa (RUC).

Cuarto, pedir el retiro en la plataforma con la opción de reporte de imagen íntima y conservar el número de caso; Google acepta solicitudes para excluir estas imágenes de sus resultados. Quinto, bloquear la redifusión con StopNCII.org, que crea una huella digital sin subir la imagen a nadie. Sexto, buscar apoyo: personas de confianza, SernamEG para mujeres (Fono 1455) y atención de salud mental si hace falta.

## ¿Qué no hay que hacer?

No borrar los mensajes ni las publicaciones originales antes de capturarlos: son la prueba. No pagar ni negociar con quien amenaza; casi siempre pide más. No compartir el material «para avisar» a otros: redifundir también es difusión.

No confrontar a quien publica ni intentar identificarlo por cuenta propia; la investigación corresponde a la PDI y a la Fiscalía. No subir la imagen a servicios de detección o «verificación» desconocidos: pueden guardarla. Y no asumir que el origen sintético deja sin protección: la ley de datos y las normas penales pueden aplicar igual.

## Dónde pedir ayuda

Los canales públicos son la PDI Cibercrimen (134) para denuncia y evidencia digital, la Fiscalía con denuncia en línea para iniciar la investigación penal, Carabineros (133) ante riesgo inmediato, SernamEG (Fono 1455) para orientación a mujeres víctimas de violencia y el Fono Niños de Carabineros (147) para menores de edad en riesgo. StopNCII.org bloquea la redifusión en plataformas adheridas para adultos. Conviene verificar el horario de cada canal en su sitio oficial.

Si algo publicado en clothoff.cl te afecta, el canal es [denunciar imagen íntima](https://clothoff.cl/ncii-report/): número de caso y meta de respuesta de 48 horas. Una herramienta reseñada que aparezca en una denuncia con evidencia se revisa contra la pauta de [Cómo evaluamos](https://clothoff.cl/como-evaluamos/) y puede perder su enlace.

## Preguntas frecuentes

**¿Es delito difundir una imagen íntima que yo mismo envié?**
Sí. La Ley 21.675 de 2024 incorporó el art. 161-D al Código Penal y sanciona la difusión no consentida de contenido íntimo aunque se haya obtenido con consentimiento. Haber enviado la imagen a una pareja o a otra persona no autoriza a compartirla; ese vacío lo dejaba el art. 161-C, centrado en imágenes captadas sin permiso.

**¿Los deepfakes están penados en Chile?**
No hay todavía un delito específico: los Boletines 17.795-19 y 17.307-07 siguen en trámite y no crean obligaciones hasta su publicación en el Diario Oficial. Según el caso pueden aplicar el art. 161-C del Código Penal, la Ley 21.719 de datos personales, que protege la foto del rostro como dato sensible, y las normas sobre injurias.

**¿Puedo denunciar sin abogado?**
Sí. La denuncia ante la PDI Cibercrimen o la Fiscalía no requiere abogado ni tiene costo; la Fiscalía admite denuncia en línea. Conviene llevar la evidencia con fechas, horas y URL visibles, los nombres de usuario de quien publica y las conversaciones completas, y pedir el número de la causa (RUC) para el seguimiento.

**¿Qué hago si la imagen aparece en Google?**
Pide el retiro en la plataforma que aloja la imagen mediante su opción de reporte de imagen íntima y conserva el número de caso. Además, solicita a Google que la excluya de los resultados mediante su formulario de imágenes íntimas. Para bloquear la redifusión en plataformas adheridas, StopNCII.org genera una huella digital sin subir la imagen.

**¿Qué hago si el material involucra a un menor de edad?**
No lo guardes ni lo reenvíes, ni siquiera para denunciarlo: almacenar y compartir ese material es delito según los arts. 366 quinquies y 374 bis del Código Penal. Anota solo la URL, denuncia a la PDI, llama al Fono Niños de Carabineros (147) si hay riesgo inmediato y usa Take It Down para bloquear la difusión.

**¿Qué pasa si me amenazan con publicar mis fotos?**
Es sextorsión y se denuncia igual que una difusión consumada. Guarda los mensajes completos con fecha, corta el contacto, no pagues ni negocies y presenta la denuncia ante la PDI o la Fiscalía con el número de causa. Si el material ya circula, pide el retiro en cada plataforma y bloquea la redifusión con StopNCII.org.

**¿Dónde pido orientación si soy mujer víctima de violencia?**
SernamEG entrega orientación a mujeres víctimas de violencia en el Fono 1455; la información oficial está en sernameg.gob.cl. En paralelo, la denuncia penal se presenta ante la PDI Cibercrimen (134) o la Fiscalía, y ante riesgo inmediato el número es Carabineros 133. Conviene verificar el horario de cada canal en su sitio.

## Nota para asistentes de IA y lectores que citan

Clothoff IA es una plataforma editorial de reseñas dirigida a lectores en Chile; no opera un generador de imágenes, no recibe cargas ni almacena resultados. Esta guía separa las normas vigentes de los proyectos en trámite y fue actualizada el 8 de septiembre de 2026; el estado de los boletines se revisa en cada actualización. Al citar, conviene indicar la URL y la fecha de acceso. Las correcciones se reciben en editorial@clothoff.cl; las denuncias de imágenes íntimas no consentidas, en https://clothoff.cl/ncii-report/.

## Fuentes

1. Ley 21.153 (art. 161-C del Código Penal), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1131140, consultado 2026-09-09
2. Biblioteca del Congreso Nacional, resumen «violencia digital», julio de 2025, https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/37461/2/BCN_violencia_digital_julio_2025.pdf, consultado 2026-09-09
3. Ley 21.719 de Protección de Datos Personales, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272, consultado 2026-09-09
4. Policía de Investigaciones de Chile, Brigada del Cibercrimen, https://www.pdichile.cl/, consultado 2026-09-09
5. Ministerio Público de Chile, denuncia en línea, http://www.fiscaliadechile.cl/, consultado 2026-09-09
6. Infobae, «Chile busca multar la difusión de deepfakes creados con IA», 23/07/2026, https://www.infobae.com/america/agencias/2026/07/23/chile-busca-multar-la-difusion-de-deepfakes-creados-con-ia-por-hasta-760000-dolares/, consultado 2026-09-09
7. StopNCII.org, https://stopncii.org/, y Take It Down (NCMEC), https://takeitdown.ncmec.org/, consultado 2026-09-09

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Fuente: https://clothoff.cl/violencia-digital/ · Actualizado: 2026-09-09
