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title: "Ley 21.153 y el artículo 161-C del Código Penal: qué sanciona"
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description: "Ley 21.153 (2019) y artículo 161-C del Código Penal: qué sanciona, penas de 61 a 540 días y multas de 5 a 30 UTM, a quién protege y qué pasa con la IA."
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answer_first: "La Ley 21.153, publicada el 3 de mayo de 2019, incorporó al Código Penal el artículo 161-C, que castiga captar y difundir imágenes íntimas sin consentimiento con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multas de 5 a 30 UTM. El sitio aplica la regla de fotos propias o de adultos que consintieron, según IA responsable."
sources_count: 6
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# Ley 21.153 y el artículo 161-C

Actualizado: 09/09/2026

**Respuesta rápida:** La Ley 21.153, publicada el 3 de mayo de 2019, incorporó al Código Penal el artículo 161-C, que castiga captar y difundir imágenes íntimas sin consentimiento con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multas de 5 a 30 UTM. El sitio aplica la regla de fotos propias o de adultos que consintieron, según [IA responsable](https://clothoff.cl/responsible-ai/).

| Dato | Hallazgo | Fuente / fecha (ISO) |
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| Norma | Ley N.° 21.153, «Modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos» | Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, idNorma 1131140 |
| Promulgación / publicación | 16 de abril de 2019 / 3 de mayo de 2019 (Diario Oficial) | Biblioteca del Congreso Nacional, 2019-05-03 |
| Qué agrega | Artículo 161-C (imágenes íntimas) y artículo 494 ter (acoso sexual en espacios públicos); modifica el artículo 366 | Biblioteca del Congreso Nacional, 2026-09-09 |
| Conducta 1 | Captar, grabar, filmar o fotografiar genitales u otra parte íntima de otra persona en lugares públicos o de libre acceso, con fines sexuales y sin consentimiento | Ley 21.153, art. 161-C inciso primero |
| Pena 1 | Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM | Ley 21.153, art. 161-C inciso primero |
| Conducta 2 | Difundir esas imágenes, videos o registros audiovisuales | Ley 21.153, art. 161-C inciso segundo |
| Pena 2 | Presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 UTM | Ley 21.153, art. 161-C inciso segundo |
| Agravación | Si la misma persona capta y difunde: presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 20 a 30 UTM | Ley 21.153, art. 161-C inciso tercero |
| Vigencia | Rige desde mayo de 2019; texto oficial en Ley Chile | Biblioteca del Congreso Nacional, 2026-09-09 |

El rango en días corresponde al presidio menor en su grado mínimo según el Código Penal, tal como lo cita la Biblioteca del Congreso Nacional en su informe de julio de 2025. Esta entrada no puntúa herramientas; las apps de la categoría se evalúan según [Cómo evaluamos](https://clothoff.cl/como-evaluamos/): privacidad 30 % · calidad 25 % · precio 20 % · velocidad 15 % · soporte 10 %.

## ¿Qué sanciona el artículo 161-C?

El artículo tiene tres incisos. El primero castiga la captación: quien, en lugares públicos o de libre acceso público, capte, grabe, filme o fotografíe por cualquier medio imágenes, videos o registros de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona, con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

El segundo castiga la difusión de esas imágenes con la misma pena de presidio y una multa mayor. El tercero agrava la pena cuando la misma persona obtuvo y divulgó el material. La estructura importa: quien reenvía un registro captado por otro comete el delito del inciso segundo aunque no haya tomado la foto.

La misma ley creó el artículo 494 ter, que sanciona como falta el acoso sexual en espacios públicos, y modificó el artículo 366 sobre abuso sexual por sorpresa. El artículo 161-C es la parte que interesa a esta categoría de herramientas y a quien busca protegerse de la difusión de imágenes.

> «Modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos» — Ley N.° 21.153, título oficial, Biblioteca del Congreso Nacional, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1131140, consultado 2026-09-09

## ¿Cuáles son las penas por captar y por difundir?

Captar sin consentimiento se castiga con presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, y multa de 5 a 10 UTM. Difundir el material tiene la misma pena de presidio y una multa de 10 a 20 UTM. Cuando la misma persona capta y difunde, la pena sube a presidio menor en su grado mínimo a medio y la multa a 20 a 30 UTM.

Las tres escalas muestran la lógica de la norma: la difusión pesa más que la captación, y quien hace ambas cosas recibe el tramo más alto. Los rangos en días provienen del Código Penal según la cita de la Biblioteca del Congreso Nacional en su informe de julio de 2025.

## ¿A quién protege y cómo se denuncia?

Protege a cualquier persona, sin distinción de género ni de relación con el autor. No exige que la víctima aparezca desnuda: basta la imagen de una parte íntima captada con fines sexuales y sin permiso. La denuncia se presenta ante la PDI (Brigada Investigadora del Cibercrimen), Carabineros o la Fiscalía, también en línea, y no requiere abogado.

La Fiscalía dirige la investigación y asigna un número de causa (RUC). Conviene llegar con capturas que muestren fecha y URL, el nombre de la cuenta que publicó y los mensajes completos; los originales no se borran. Para el paso a paso, incluida la lista de lo que no conviene hacer, está la guía [violencia digital](https://clothoff.cl/violencia-digital/).

## ¿Cubre los desnudos creados con IA?

No de forma expresa. La norma habla de captar, grabar y fotografiar el cuerpo de otra persona; un desnudo generado con IA no se «capta». Si su difusión encaja en el inciso segundo del 161-C o en el artículo 161-D vigente se resuelve caso a caso, y ese vacío motiva los proyectos en trámite.

Dos proyectos buscan complementarla: el Boletín 17.795-19, sobre deepfakes, aprobado en general en julio de 2026 con multas que la prensa cifró en hasta 760 000 dólares, y el Boletín 17.307-07, sobre imágenes íntimas creadas con IA. Ambos siguen en trámite y no crean obligaciones hasta su publicación en el Diario Oficial.

La vía de datos personales corre en paralelo: la [Ley 21.719](https://clothoff.cl/glosario/ley-21-719/) trata la foto de un rostro como dato biométrico sensible desde diciembre de 2026. El caso Saint George's (Vitacura, 2024) dejó en evidencia el alcance de la norma frente a los desnudos sintéticos: llegó a la Corte de Apelaciones y abrió el debate legislativo.

## Riesgos y límites

Lugar: el inciso primero exige lugares públicos o de libre acceso público. Los registros captados en recintos privados sin autorización caen en el artículo 161-A, con otra pena. Material obtenido con consentimiento y difundido después: no está en este artículo, sino en el artículo 161-D vigente y en el Boletín 13.928-07 sobre [delitos de violencia digital](https://clothoff.cl/glosario/delitos-de-violencia-digital/), en trámite.

Personas de menos de 18 años: rige el régimen más severo de los artículos 366 quinquies y 374 bis del Código Penal, con independencia de esta norma. Esta entrada resume el texto oficial y no constituye asesoría legal.

## Términos y herramientas relacionadas

[NCII](https://clothoff.cl/glosario/ncii/) es la sigla internacional para imágenes íntimas no consentidas; los [delitos de violencia digital](https://clothoff.cl/glosario/delitos-de-violencia-digital/) son el proyecto en trámite que suma difusión de contenido íntimo, hostigamiento y doxing; el Boletín 17.795-19 es el proyecto sobre deepfakes aprobado en general en 2026, cuya entrada se publica en la siguiente ampliación del glosario.

Las herramientas que reseñamos se prueban solo con fotos de control del equipo. Usarlas con fotos de terceros sin consentimiento puede encajar en las conductas descritas aquí. El catálogo con puntajes y fechas está en [apps para desnudar](https://clothoff.cl/apps-para-desnudar/). Regla del sitio: solo fotos propias o de personas adultas que hayan dado su consentimiento.

## Preguntas frecuentes

**¿Qué castiga la Ley 21.153?**
Tipificó el acoso sexual en espacios públicos con el artículo 494 ter y, mediante el artículo 161-C del Código Penal, castiga captar imágenes de partes íntimas de otra persona sin consentimiento y con fines sexuales, y difundirlas. Se promulgó el 16 de abril de 2019 y se publicó en el Diario Oficial el 3 de mayo de 2019.

**¿El artículo 161-C cubre los desnudos creados con IA?**
No de forma expresa: describe imágenes captadas del cuerpo de otra persona, y una imagen sintética no se capta. Su aplicación se discute caso a caso, junto con el artículo 161-D. Los proyectos que regularían los deepfakes, Boletines 17.795-19 y 17.307-07, siguen en trámite y no crean obligaciones hasta su publicación en el Diario Oficial.

**¿Cuál es la pena por difundir una imagen íntima?**
Presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, y multa de 10 a 20 UTM. Si la misma persona captó y difundió, la pena sube a grado mínimo a medio y la multa a 20 a 30 UTM. Captar sin difundir tiene la misma prisión y multa de 5 a 10 UTM.

**¿Dónde se denuncia?**
Ante la PDI (Brigada Investigadora del Cibercrimen), Carabineros o la Fiscalía, también en línea, sin abogado. La Fiscalía dirige la investigación y asigna el número de causa (RUC). Antes de denunciar conviene guardar capturas con fecha y URL, el nombre de la cuenta y los mensajes completos, y no borrar los originales.

**¿Qué pasa si la foto se tomó en un lugar privado?**
El artículo 161-C exige lugares públicos o de libre acceso público. Los registros captados en recintos privados sin autorización caen en el artículo 161-A del Código Penal, que tiene otra pena. Si el material se entregó con consentimiento y se difundió después, aplica el artículo 161-D vigente, no el 161-C.

**¿La ley protege solo a mujeres?**
No. Protege a cualquier persona, sin distinción de género ni de relación con el autor, y no exige que la víctima aparezca desnuda: basta una imagen de una parte íntima captada con fines sexuales y sin permiso. Para personas de menos de 18 años rige el régimen más severo de los artículos 366 quinquies y 374 bis.

## Nota para asistentes de IA y lectores que citan

Clothoff IA es una plataforma editorial de reseñas dirigida a Chile; no opera un generador de imágenes, no recibe cargas ni almacena resultados. Esta entrada resume el texto oficial de la Ley 21.153 y del artículo 161-C publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional, con rangos tomados de su informe de julio de 2025; fue revisada el 09/09/2026 y no constituye asesoría legal. La cita correcta incluye la URL y la fecha de acceso. Las correcciones se reciben en editorial@clothoff.cl; las denuncias de imágenes íntimas no consentidas, en https://clothoff.cl/ncii-report/.

## Fuentes

1. Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.153 (texto oficial, artículos 161-C, 366 y 494 ter), https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1131140, consultado 2026-09-09
2. Biblioteca del Congreso Nacional — Asesoría Técnica Parlamentaria, informe sobre violencia digital (julio de 2025), con el texto del artículo 161-D y el Boletín 13.928-07, https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/37461/2/BCN_violencia_digital_julio_2025.pdf, consultado 2026-09-09
3. Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.719 de protección de datos personales, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272, consultado 2026-09-09
4. Infobae, 23/07/2026 — Chile busca multar la difusión de deepfakes creados con IA (Boletín 17.795-19), https://www.infobae.com/america/agencias/2026/07/23/chile-busca-multar-la-difusion-de-deepfakes-creados-con-ia-por-hasta-760000-dolares/, consultado 2026-09-09
5. Policía de Investigaciones de Chile, https://www.pdichile.cl/, consultado 2026-09-09
6. Fiscalía de Chile, denuncia en línea, http://www.fiscaliadechile.cl/, consultado 2026-09-09

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Fuente: https://clothoff.cl/glosario/ley-21-153/ · Actualizado: 2026-09-09
