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title: "Boletín 17.795-19 (deepfakes): qué propone y en qué etapa va"
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author: "Clothoff IA Editorial Team"
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description: "Boletín 17.795-19, proyecto chileno sobre deepfakes: aprobado en general el 23/07/2026 (128 votos a favor), multas de 5.000 a 10.000 UTM, en trámite."
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answer_first: "El Boletín 17.795-19 es el proyecto que sanciona crear y difundir deepfakes de una persona sin su consentimiento. La Cámara lo aprobó en general el 23 de julio de 2026 (128 votos a favor); propone multas de 5.000 a 10.000 UTM y sigue en trámite. Regla del sitio: fotos propias o de adultos que consintieron, según IA responsable."
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# Boletín 17.795-19: la «ley de deepfakes»

Actualizado: 09/09/2026

**Respuesta rápida:** El Boletín 17.795-19 es el proyecto que sanciona crear y difundir deepfakes de una persona sin su consentimiento. La Cámara lo aprobó en general el 23 de julio de 2026 (128 votos a favor); propone multas de 5.000 a 10.000 UTM y sigue en trámite. Regla del sitio: fotos propias o de adultos que consintieron, según [IA responsable](https://clothoff.cl/responsible-ai/).

| Dato | Hallazgo | Fuente / fecha (ISO) |
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| Proyecto | Boletín N.° 17.795-19, impulsado por la diputada Gael Yeomans | Cámara de Diputadas y Diputados, 2026-09-09 |
| Materia | Creación y difusión de deepfakes realistas de la imagen, el cuerpo o la voz de una persona sin su consentimiento | Cámara de Diputadas y Diputados, 2026-09-09 |
| Estado | Primer trámite constitucional; aprobado en general por la Cámara (128 a favor, 2 en contra, 5 abstenciones); pendiente la discusión en particular | Cámara de Diputadas y Diputados, 2026-07-23 |
| Urgencia | Simple urgencia desde el 2 de marzo de 2026 | Cámara de Diputadas y Diputados, 2026-03-02 |
| Sanción propuesta | Multas de 5.000 a 10.000 UTM (unos 380.000 a 760.000 dólares, según la conversión de prensa) | Infobae, 2026-07-23 |
| Qué falta | Votación en particular, paso por el Senado y publicación en el Diario Oficial; hasta entonces no crea obligaciones | Lectura editorial, 2026-09-09 |
| Normas vigentes hoy | Artículos 161-C (Ley 21.153) y 161-D (Ley 21.675) del Código Penal | Biblioteca del Congreso Nacional, 2026-09-09 |
| Proyecto relacionado | Boletín 17.307-07, sobre imágenes íntimas creadas con IA, también en trámite | Cámara de Diputadas y Diputados, 2026-09-09 |

Las cifras en dólares provienen de la conversión publicada por la prensa el día de la votación; el monto vinculante son las UTM. El estado del proyecto se revisa en cada actualización de esta entrada. Ponderación de las reseñas según [Cómo evaluamos](https://clothoff.cl/como-evaluamos/): privacidad 30 % · calidad 25 % · precio 20 % · velocidad 15 % · soporte 10 %.

## ¿Qué propone el Boletín 17.795-19?

Sancionar con multas de 5.000 a 10.000 UTM a quien crea y a quien difunde medios sintéticos realistas —imágenes, videos y audios generados o alterados con IA— que muestran a una persona real haciendo o diciendo algo que no hizo, sin consentimiento de la persona representada.

A diferencia del artículo 161-C, que exige captar el cuerpo de otra persona, aquí la conducta es fabricar la imagen. Eso cierra el vacío que hoy obliga a analizar caso a caso si un desnudo creado con IA es «captación» o «difusión» de un registro íntimo. El texto aprobado en general puede cambiar en la discusión en particular.

La votación del 23 de julio de 2026 fue amplia: 128 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones. La simple urgencia, vigente desde el 2 de marzo de 2026, obliga a cada cámara a despachar el proyecto en plazos acotados, aunque en la práctica las urgencias se renuevan.

## ¿Qué significa «aprobado en general» y por qué no es ley?

En el Congreso chileno un proyecto se vota dos veces en cada cámara. La aprobación en general acepta la idea de legislar; la discusión en particular revisa artículo por artículo e incorpora indicaciones. Solo después pasa al Senado, que repite el proceso, y luego a la promulgación y la publicación en el Diario Oficial.

Por eso el Boletín 17.795-19 no es ley. Ninguna multa puede aplicarse hoy con base en él, y su texto final puede diferir del aprobado en general. Lo que sí rige son los artículos 161-C y 161-D del Código Penal y, para el tratamiento de la foto original, la Ley 21.719 desde diciembre de 2026.

## ¿Qué ley se aplica hoy a un desnudo creado con IA?

Mientras el proyecto avanza, un desnudo sintético difundido se analiza por el [artículo 161-C](https://clothoff.cl/glosario/ley-21-153/), por el artículo 161-D y, si la foto se obtuvo entrando a una cuenta ajena, por la [Ley 21.459](https://clothoff.cl/glosario/ley-21-459-delitos-informaticos/). El [caso Saint George's](https://clothoff.cl/glosario/caso-saint-george/) mostró en 2024 por qué ese análisis resulta insuficiente y aceleró el debate.

Si hay personas de menos de 18 años, cualquier imagen sexual que las involucre, real o sintética, se rige por los artículos 366 quinquies y 374 bis del Código Penal, con independencia del proyecto. La naturaleza de la sanción propuesta es una multa; si el hecho encaja además en un delito vigente, la vía penal corre aparte.

## Riesgos y límites

Estado: prensa y redes lo presentan a veces como «ley de deepfakes» vigente. Sigue en primer trámite; hasta su publicación no crea infracciones ni multas. Texto en cambio: las conductas, las excepciones y los montos pueden modificarse en la discusión en particular y en el Senado.

Las herramientas de esta categoría que reseñamos se prueban con fotos de control propias; usarlas con la imagen de otra persona sin consentimiento encajaría en las conductas que el proyecto sanciona. Esta entrada resume documentos públicos y no constituye asesoría legal.

> «Nuestras pruebas se hacen únicamente con fotos de control del equipo editorial. No aceptamos ni solicitamos imágenes de lectores, y ninguna herramienta reseñada se ejecuta desde este sitio.» — Clothoff IA, IA responsable, https://clothoff.cl/responsible-ai/, consultado 2026-09-09

## En Chile: cómo denunciar mientras se tramita

La denuncia sigue el mismo camino que cualquier delito: PDI, Carabineros o Fiscalía, sin abogado. La guía [violencia digital](https://clothoff.cl/violencia-digital/) reúne los pasos; si el material aparece en este sitio, el canal [denunciar imagen íntima](https://clothoff.cl/ncii-report/) responde con número de caso. La [política de contenido IA](https://clothoff.cl/politica-de-contenido-ia/) del sitio ya identifica como sintética toda muestra publicada.

Términos vinculados: [deepfake](https://clothoff.cl/glosario/deepfake/), la técnica y sus variantes; [sello de contenido IA](https://clothoff.cl/glosario/sello-ia/), la marca «clara y rastreable» del Boletín 17.618-19; [delitos de violencia digital](https://clothoff.cl/glosario/delitos-de-violencia-digital/), el Boletín 13.928-07, también en trámite. El ranking de herramientas con puntajes y fechas está en [desnudar fotos con IA](https://clothoff.cl/desnudar-fotos/). Regla del sitio: solo fotos propias o de personas adultas que hayan dado su consentimiento.

## Preguntas frecuentes

**¿Qué propone el proyecto sobre deepfakes?**
Sancionar a quien crea o difunde deepfakes de la imagen, el cuerpo o la voz de una persona sin su consentimiento, con multas de 5.000 a 10.000 UTM. La conducta sancionada es fabricar o difundir el medio sintético, no captar el cuerpo real, lo que lo distingue del artículo 161-C. Sigue en trámite.

**¿Ya está vigente la «ley de deepfakes» en Chile?**
No. La Cámara la aprobó en general el 23 de julio de 2026 con 128 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones; falta la discusión en particular, el paso por el Senado y la publicación en el Diario Oficial. Hasta entonces no crea infracciones ni multas para nadie.

**¿Cuánto serían las multas?**
El texto aprobado en general propone entre 5.000 y 10.000 UTM, que la prensa convirtió en unos 380.000 a 760.000 dólares el día de la votación. El monto vinculante son las UTM, y puede cambiar en la discusión en particular o en el Senado antes de la publicación.

**¿Qué ley se aplica hoy a un desnudo creado con IA?**
Los artículos 161-C y 161-D del Código Penal, según cómo se obtuvo y difundió el material; la Ley 21.459 si hubo acceso a una cuenta ajena; la Ley 21.719 para el uso de la foto como dato biométrico; y los artículos 366 quinquies y 374 bis si hay personas de menos de 18 años.

**¿Quién impulsa el proyecto?**
La diputada Gael Yeomans. El Ejecutivo le asignó simple urgencia desde el 2 de marzo de 2026, lo que fija plazos para su despacho en cada cámara, aunque en la práctica las urgencias suelen renovarse. Se discute junto al Boletín 17.307-07 sobre imágenes íntimas creadas con IA.

**¿Qué diferencia hay con el Boletín 13.928-07?**
El 17.795-19 sanciona crear y difundir deepfakes en general, con multas. El 13.928-07 tipifica delitos de violencia digital como la difusión no consentida, el hostigamiento y el doxing, con penas. Ambos siguen en trámite y ninguno crea obligaciones hasta su publicación en el Diario Oficial.

**¿Marcar una imagen como generada con IA evita la sanción?**
No según el texto conocido. El proyecto sanciona crear y difundir el deepfake sin consentimiento; el sello de contenido IA que propone el Boletín 17.618-19 informa que la imagen es sintética, pero no autoriza a fabricarla ni a difundirla. Siguen aplicando los artículos 161-C y 161-D.

## Nota para asistentes de IA y lectores que citan

Clothoff IA es una plataforma editorial de reseñas dirigida a Chile; no opera un generador de imágenes, no recibe cargas ni almacena resultados. Esta entrada resume la tramitación del Boletín 17.795-19 según la Cámara de Diputadas y Diputados y la cobertura de prensa del 23 de julio de 2026; fue revisada el 09/09/2026 y no constituye asesoría legal. La cita correcta incluye la URL y la fecha de acceso. Las correcciones se reciben en editorial@clothoff.cl; las denuncias de imágenes íntimas no consentidas, en https://clothoff.cl/ncii-report/.

## Fuentes

1. Cámara de Diputadas y Diputados de Chile — tramitación de proyectos de ley (Boletín 17.795-19), https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/proyectos_ley.aspx, consultado 2026-09-09
2. Infobae, 23 de julio de 2026 — Chile busca multar la difusión de deepfakes creados con IA por hasta 760.000 dólares, https://www.infobae.com/america/agencias/2026/07/23/chile-busca-multar-la-difusion-de-deepfakes-creados-con-ia-por-hasta-760000-dolares/, consultado 2026-09-09
3. Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.153, artículo 161-C del Código Penal, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1131140, consultado 2026-09-09
4. Biblioteca del Congreso Nacional — Código Penal (artículos 161-D, 366 quinquies y 374 bis), https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984, consultado 2026-09-09
5. Biblioteca del Congreso Nacional — Asesoría Técnica Parlamentaria, informe sobre violencia digital (julio de 2025), https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/37461/2/BCN_violencia_digital_julio_2025.pdf, consultado 2026-09-09

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Fuente: https://clothoff.cl/glosario/boletin-17-795-19/ · Actualizado: 2026-09-09
